La legislación en España de aparcamientos para los usuarios de Autocaravanas, no acaba de ser muy favorecedora para dichos vehículos, aunque en la (Instrucción 08/V-74) de la DGT se establece que;
“Mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal, no es relevante que sus ocupantes se encuentren dentro, por lo que la autocaravana no es excepción, bastando que la actividad interna no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización…”
Aún hoy en día existen muchas comarcas que no llevan a cabo dicha regulación de la DGT y la legislación varía dependiendo de la comunidad, localidad o provincia, lo que implica que las leyes dependen de cada competencia.
En algunos lugares está totalmente prohibido aparcar en la vía pública e incluso estacionar las Autocaravanas o furgo Camper en todo su término, llegando a poner denuncias y multas, alegando que la estancia interior se asimila a una acampada.
Estacionar: Es cuando la Autocaravana se encuentra en contacto con el suelo solo a través de las ruedas, es decir, sin patas estabilizadoras y sin ningún otro tipo de complementos o accesorios, como calzas. A no ser que esté en una cuesta con pendiente, por lo que el calzo está permitido, al entenderse como un medio de seguridad.
Las Autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Tan solo ocupar el espacio de la Autocaravana o Camper cerrada, sin sobrepasa el perímetro del vehículo. Sobra decir que no se puede extender toldos, ni sacar sillas o mesas, abrir claraboyas,, ni realizar vertidos de aguas de cualquier tipo, o hacer ruidos que molesten con generadores de luz, etc…
Acampar: Una Autocaravana se entiende está acampada cuando se hace algo de lo que excede el estacionamiento, o sea, extender el toldo, sacar las sillas y mesas, vertidos de aguas sucias, poner generadores de corriente, etc.
En resumen, estacionar es aparcar en un lugar permitido, detener la Autocaravana y dormir, acampar es cuando se realiza vida tanto en el interior como en el exterior, por lo que para acampar se necesita de lugares específicos para ello y en este caso habrá que estar a las normativas que tengan cada comunidad.
En caso de que estés aparcado en alguna localidad y los agentes de la autoridad te informen de que ahí no puedes estar, sería conveniente que le enseñaras la Instrucción 08/V-74 de la DGT, llévala impresa junto a los papeles de la Autocaravana.
Porque si te encuentras parado en un lugar permitido, con la Autocaravana cerrada y tu descansando, tienes el mismo derecho que el que lo hace en un automóvil.
Una de las partes de dicha instrucción es la siguiente:
”Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de Autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas».
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de Autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
De cualquier manera te recomendamos no entres en discusión con los agentes.
Actúa con educación, trata de hacerles ver que tu intención no es incumplir ninguna normativa legal y que en tal sentido estás cumpliendo lo que en la Instrucción 08/V-74 de la DGT queda recogido.
Esto es un terreno de batalla que las asociaciones vienen luchando en solucionar desde hace tiempo y confiamos en que en algún momento quede solucionado.