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Si tienes dudas sobre la documentación necesaria para caravanas y remolques quizá este artículo te las resuelva. Es una de las dudas más frecuentes y vamos a tratar de dar unas pinceladas al respecto.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que a este respecto la normativa deja bastante claro cuál es la documentación de la que ha de disponer un remolque o semirremolque y con la que debe contar el propietario del mismo.
En este sentido, el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos hace diferenciaciones en función de la MMA (Masa Máxima Autorizada para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
Para los remolques o semirremolques inferiores o iguales a una MMA de 750 Kg., la norma, en el punto 5, del artículo 9, viene a decir que:
“Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.”
Mencionando explícitamente a las caravanas.
Pero, es que, en su artículo 26, Documentación de los vehículos, en su punto 1, apartado C, además de volver a insistir en este aspecto, la norma especifica:
“En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.”
Así, no basta sólo con la tarjeta técnica del remolque, sino que además debe incorporarse a la tarjeta técnica del vehículo los datos del sistema instalado para el acoplamiento del remolque y que éste sea compatible con aquel.
La obligación de la tarjeta de inspección técnica es aplicable también en estos casos, al igual que el referente al sistema instalado para el acoplamiento pero, además, la norma establece que para remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y llevar una placa de matrícula independiente de la del vehículo.
“Art.25.
Es en el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se regula con sus modificaciones la inspección técnica de vehículos, donde queda establecido, en su artículo uno, la frecuencia con la que los vehículos harán la inspección técnica periódica y concretamente para las caravanas dice:
“Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.
Antigüedad:
Hasta seis años: exento.
De más de seis años: bienal.”
Nada dice de aquellas cuya MMA se inferior a 750 Kg. Así pues, se entiende que éstas no requieren pasar la ITV periódicamente.
Por tanto, a efectos de documentación sólo será necesaria la correspondiente a la ITV para caravanas o remolques con MMA superior a 750 kilogramos.
Una vez más, la MMA va a marcar la diferencia. Y en este sentido para aquellas caravanas o remolques inferiores o iguales a 750 kilogramos, no es necesaria una póliza individual, si bien debes de comunicárselo a la compañía de seguros de tu automóvil a fin de ponerlo en su conocimiento y evitar en caso de accidente tener algún problema y quedar cubierto con el seguro del vehículo. Si bien es cierto que, algunas compañías de seguros cobran una pequeña cantidad.
Para las caravanas superiores a 750 kg. hay que hacer una póliza independiente a la del vehículo.
Hemos elaborado el cuadro de arriba para que de un vistazo se pueda tener una visión más clara de este asunto.
Esperamos que tanto el artículo como la imagen te hayan servido de ayuda.
A los efectos de este impuesto, no tienen que pagarlo los remolques y semirremolques con capacidad de carga no superior a 750 Kg.
Ojo, no está refiriéndose a la MMA sino a la capacidad de carga, que es la diferencia entre MMA y la Tara.
Si estas mirando este artículo por que andas buscando comprarte una caravana te aconsejamos leas el artículo Caravanas o Autocaravanas, qué elegir.
¡Enhorabuena!